Cómo se calcula. Con el mismo inquilino, se compara seguir con el contrato actual frente a firmar uno nuevo con rebaja. Con otro inquilino, se compara alquilarle sin rebaja (reducción del 50 %) frente a hacerlo con rebaja, suponiendo la vivienda libre desde el 2-12-2026. Euros sin descontar, durante los años elegidos. El IRPF de cada propietario se calcula con la escala general (estatal más autonómica media: 19, 24, 30, 37, 45 y 47 %) sobre sus otros ingresos más su parte del rendimiento del alquiler.
Reducciones. Contrato actual: 60 % si se firmó antes del 26-5-2023, 50 % si después, 80 % en la prórroga tácita si la renta no supera el índice. Contrato nuevo con rebaja de más del 5 %: 100 % con el mismo inquilino una vez cumplido el plazo mínimo, o con otro inquilino si la renta queda por debajo del índice; si no, 95 % (zona tensionada e inquilino joven), 90 % (zona tensionada), 85 % (inquilino joven) o 70 %. SERPAVI no da índice a viviendas de más de 150 m², y la calculadora no supone ninguno. Si el decreto decae, los contratos nuevos vuelven a la redacción de 2025: 50 %, o 90 % en zona tensionada con rebaja de más del 5 %. No se incluyen la deducción por alquiler del inquilino ni los mínimos personales.
Escalas del IRPF. Estatal general (9,5 % a 24,5 %) más la autonómica: la de la Comunidad de Madrid (8,5 % a 20,5 %, igual en 2025 y 2026) o, para el resto, una media aproximada. Fuente de la escala madrileña: TaxDown , que recoge la escala publicada por la Agencia Tributaria.
Interpretaciones pendientes de aclarar. La calculadora aplica la lectura literal del decreto en tres puntos que la Dirección General de Tributos aún no ha aclarado: que con el mismo inquilino, antes de cumplir el plazo mínimo, la reducción sea del 70 % al 95 % y no del 100 %; que los contratos de 2013 a 2019 cumplan el requisito con su última prórroga; y que baste con firmar en cualquier momento una vez cumplido el plazo.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823) : art. 23.2 LIRPF, DT 38.ª, DF 5.ª y 6.ª · Ley de Arrendamientos Urbanos , arts. 9, 10 y 11 · SERPAVI . Herramienta orientativa; no sustituye el asesoramiento fiscal.